Autor: Inocencio Ramos
Te presentamos los cambios en la Reforma de Subcontratación que entrarán en vigor este 2021.
GENERALES
- Las reformas entran en vigor al día siguiente de su publicación (la publicación fue el 23 de abril 2021), excepto en lo siguiente:
- Entrarán en vigor el 1 de agosto:
- Reformas al CFF
- Reformas a la LISR
- Reformas a la LIVA
- Entrarán en vigor el 1 de enero 2022:
- Reformas para empleados del sector público
- Habrá sustitución patronal ante el IMSS si existe sustitución en el ámbito laboral.
Ley Federal del Trabajo
- Queda prohibida la subcontratación
- Se permite la subcontratación de servicios u obras especializadas, entendiéndose por estas aquellas que no forman parte del objeto social de la contratante
- Mismo tratamiento para servicios compartidos
- Estos servicios deben formalizarse mediante contrato
- Los prestadores de los servicios especializados deberán contar con registro ante la STPS, debiendo acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
- Dicho registro deberá renovarse cada 3 años.
- Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
- No será necesaria la transmisión de activos si dentro de los 90 días se transfieren los empleados, siempre y cuando haya sustitución patronal.
- La PTU tendrá como tope máximo 3 meses de salario o el promedio de los últimos 3 años, aplicando el importe más favorable al empleado.
- Multas de 2,000 a 50,000 UMAs a quienes presten servicios de subcontratación (no especializados)
Ley de Seguro Social
- La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
- Responsabilidad solidaria del contratante de servicios de subcontratación.
- Los prestadores de servicios especializados deberán presentar cuatrimestralmente información de los contratos firmados con los siguientes datos:
- Partes del contrato
- Objeto del contrato, vigencia, relación de trabajadores (nombre, CURP, NSS y SBC)
- Copia del registro ante la STPS
- Multa de 500 a 2,000 UMAs por no presentar los informes cuatrimestrales.
- La empresa que absorba a los trabajadores continuará con la prima de riesgo de la empresa de subcontratación, si absorbe empleados de dos o más empresas con distintas primas, deberá clasificarse en la prima correspondiente a sus actividades.
- Hay reglas para determinar la prima y el SBC.
Ley del INFONAVIT
- Responsabilidad solidaria del patrón sustituto hasta por 3 meses, posteriormente serán responsables al 100%.
- Los prestadores de servicios especializados deberán presentar cuatrimestralmente información de los contratos firmados:
- Datos Generales
- Contratos de servicio
- Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones
- Información de los trabajadores
- Determinación del salario base de aportación
- Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Responsabilidad solidaria en caso de servicios de subcontratación.
Código Fiscal de la Federación
- No serán deducibles los servicios de subcontratación
- El IVA de dichos contratos no será acreditable
- Lo anterior no aplica en servicios especializados ni en servicios compartidos cuando el contratista tenga registro de la STPS y cumpla requisitos de la LISR
- Tampoco serán deducibles ni el IVA acreditable cuando los trabajadores del contratista hayan sido empleados de la contratante, así como cuando sus servicios sean parte del objeto social de la contratante
- Responsabilidad solidaria de contratante por las contribuciones a cargo de los empleados.
- Multas de $150,000 a $300,000 por cada obligación no cumplida que establecen la LISR y la LIVA.
- Se considera defraudación fiscal usar esquemas simulados de servicios u obras especializadas o realizar servicios de subcontratación.
Ley de Impuesto Sobre la Renta
- Se debe verificar que el contratista de servicios especializados cuente con el registro de la STPS, además deberá obtenerse información de lo siguiente:
- CFDIs de sueldos.
- Recibo de pago bancario de los impuestos retenidos a los empleados
- Pago de las cuotas del IMSS y del INFONAVIT
- Obligación del contratista a entregar la información señalada.
- No serán deducibles los pagos por subcontratación.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
- No será acreditable el IVA de los servicios de subcontratación
- Se debe verificar que en contratista de servicios especializados cuente con el registro de la STPS, además deberán obtenerse información de lo siguiente:
- Copia de la declaración del IVA y de su acuse bancario de pago
- Obligación del contratista a entregar la información señalada
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
- Se prohíbe la subcontratación
- Solo se permite la subcontratación de servicios y obras especializadas
- Contratista debe contar con el registro ante la STPS
Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la CPEUM
- Se prohíbe la subcontratación.
- Solo se permite la subcontratación de servicios y obras especializadas.
- Contratista debe contar con el registro ante la STPS.
TRANSITORIOS
La STPS tiene 30 días para expedir las reglas para el registro.
Las empresas de subcontratación de servicios u obras especializadas tienen que obtener el registro ante la STPS.
Las empresas de subcontratación con registros patronales por clase, tendrán 90 días para dar de baja esos registros y tramitar los nuevos.
La obligación de los informes cuatrimestrales al IMSS e INFONAVIT será de inmediato.
Se considerará sustitución patronal ante el IMSS la migración de los trabajadores en el periodo de 90 días, siempre que el nuevo patrón reconozca los derechos de los trabajadores.
El INFONAVIT tiene 60 días para expedir las reglas para los informes cuatrimestrales.